martes, 18 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (7)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

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