jueves, 29 de diciembre de 2011

El INCUMPLIMIENTO de la Ley.

Considero que la siguiente información es muy esclarecedora de la paradójica situación con la que tenemos que convivir a diario en lo referente a los para-títulos sanitarios en nuestro país.
A solicitud del Colegio de Fisioterapeutas de Asturias, la Dirección General de Formación Profesional del Principado ha emitido el siguiente informe:

1.  Que las titulaciones existentes para la familia profesional de Sanidad, en el actual catálogo de titulaciones de Formación Profesional son:
    - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/2005)
    - Técnico en Emergencias Sanitarias (Real Decreto 1397/2007).
    - Técnico en Farmacia y Parafarmacia (Real Decreto 1689/2007).
    - Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología (Real Decreto 538/1995).
    - Técnico Superior en Audiología Protésica (Real Decreto 1685/2007).
    - Técnico Superior en Dietética (Real Decreto 536/1995).
    - Técnico Superior en Documentación Sanitaria (Real Decreto 543/1995).
    - Técnico Superior en Higiene Bucodental (Real Decreto 537/1995).
    - Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Real Decreto 545/1995).
    - Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Real Decreto 539/1995).
    - Técnico Superior en Ortoprótesis (Real Decreto 542/1995).
    - Técnico Superior en Prótesis Dentales (Real Decreto 541/1995).
    - Técnico Superior en Radioterapia (Real Decreto 544/1995).
    - Técnico Superior en Salud Ambiental (Real Decreto 540/1995).
2.  Que no existe en dicho catálogo las titulaciones de "Masajista", "Quiromasajista", "Osteópata", "Naturista", "Acupuntor" ni de "Fisio-estética", por consiguiente no pueden existir centros autorizados por las administraciones educativas para impartir dichas enseñanzas.
3. Que en el actual Catálogo de Cualificaciones Profesionales no existen las cualificaciones profesionales de "Masajista", "Quiromasajista", "Osteópata", "Naturista", "Acupuntor" ni de "Fisio-estética", por tanto, tampoco pueden existir los correspondientes certificados de profesionalidad.
4. Que tampoco existen centros autorizados por la administración laboral para impartir dicha formación.
5. Que los certificados que pueden ofrecer los establecimientos que imparten dichas enseñanzas carecen de toda validez académica y profesional.
6.  Que la posesión de tales "certifcados" no faculta para el ejercicio de profesión regulada alguna.
7.  Que los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta ajena o propia, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias, están reguladas por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
8.  Que en el artículo tercero del Título Preliminar de la mencionada Ley se establece en conformidad con el art.35.1 de la Constitución, que son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional de Sanidad.
A mi modesto entender la cosa esta más que clara: el que esté contemplado en la Ley puede ejercer una profesión sanitaria y el que no lo esté sencillamente no puede.
Como véis la normativa citada la conforman Reales Decretos, es decir normas de obligado cumplimento en todo el territorio español, entonces ¿me quiere explicar alguien por qué la Administración tolera que existan esas Academias?....No entiendo cómo es la propia Administración la que contraviene sus propias normas....¿pretenden acaso que sean los profesionales o los ciudadanos los que denunciemos la situación?, ¿para qué?, ¿para imponerles una multita, darles una palmadita en la espalda diciéndoles que han sido unos "niños malos" y que deben cerrar la Clínica?.
Ya, ya, ya vemos el resultado que da la "responsable actitud" de la Administración: Coté tuvo abierta la Clínica de Ferrol hasta seis años después de su primer orden de cierre, y tres desde que recayó sentencia de clausura del Tribunal Supremo.
Estas son las "cosiñas" contra las que hay que luchar; una Administración incoherente que prohíbe taxativamente algo, pero consiente su existencia y además la sanciona con visos de legalidad otorgándole un epígrafe fiscal (actividades parasanitarias); existe un delito de intrusismo pero tenemos a los intrusos instalados en la sociedad, publicitándose como si de la Universidad de Oxford se tratase, y no pasa nada......el colmo de los colmos es que la Administración vulnere sus propias leyes, es INACEPTABLE, la Ley es de obligado cumplimiento para todos y la Administración debería dar ejemplo, sino ¿con qué legitimidad, con qué autoridad puede exigirle luego a los ciudadanos que la acaten?

Haciendo un sencillo símil es como si sabiendo que está prohíbido vender droga la Administración hiciese la vista gorda delante de la existencia de plantaciones de marihuana o coca, y de la Escuelas de Profesiones Para-agrícolas.

1 comentario:

  1. Muy buen artículo Esther,muy buen artículo,te mereces un aplauso !!!!

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